Derecho Internacional Humanitario y Desplazamiento forzado.
Año tras año hemos visto cómo la cifra mundial de desplazados tiende a aumentar a pesar de las diversas convenciones, declaraciones y organizaciones creadas en aras de proteger los Derechos Humanos. El conflicto latente del desplazamiento forzado no solo ha significado una problemática en los países en vía de desarrollo, sino una “crisis constante del mundo en desarrollo, que son los que acogen al 89 % de los refugiados y al 99 % de los desplazados internos”. (Banco Mundial, 2019)
El Derecho Internacional Humanitario (DIH) establece las normas mínimas de comportamiento humano que se deben observar en situaciones de conflicto armado, en aras de buscar la protección de los civiles. Muchas formas de violencia son precisamente la causa del desplazamiento en los conflictos armados de hoy, y como consecuencia del mismo, se generan grandes dificultades y amenazas a sus vidas por el limitado acceso a las condiciones básicas de vida y la poca (o nula) seguridad que los gobiernos puedan brindar. Incluso, un problema bastante común, es que las personas desplazadas suelen extraviar sus documentos de identidad en el camino, lo que les impide absolutamente acceder a un sistema de salud y de educación (Derechos humanos internacionales consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos .
El Derecho Internacional Humanitario contiene disposiciones encaminadas a prevenir el desplazamiento de los civiles y los sufrimientos que este puede llegar a causar. También tiene como finalidad, el asegurar la protección en el caso de que efectivamente se produzca el desplazamiento forzado así como brindar asistencia en todas las etapas de su desplazamiento. Las personas que se han visto forzadas u obligadas a abandonar sus hogares, en particular debido a factores relacionados con un conflicto armado u otra situación de violencia, se pueden amparar a la Convención de 1951 sobre los refugiados (instrumento universal jurídicamente vinculante), que aborda en particular los detrimentos que sufren las personas internamente desplazadas. Asimismo, se encuentran protegidas por el derecho internacional de los derechos humanos y por el derecho interno, e igualmente, como ya se ha mencionado, en situaciones de conflicto armado, por el derecho internacional humanitario (DIH).
Además, las Naciones Unidas aportan principios orientadores útiles sobre aspectos específicos de esta problemática, junto con el apoyo de la comunidad internacional, y muchos Estados que han incorporado la condena al desplazamiento forzado en su legislación nacional (entre ellos Colombia). Dichos Principios establecen que los Estados tienen la obligación de aportar “soluciones duraderas para las personas desplazadas en relación con su retorno, reasentamiento y reintegración, contando con su participación en la gestión de las medidas que les concierne”. (Comité Internacional de la Cruz Roja, 2018)
En virtud del DIH, se protege a las personas desplazadas, siempre que no participen directamente en las hostilidades que este pueda llegar a implicar. Sus normas prohíben expresamente el desplazamiento forzado de personas, excepto si es por razones militares imperiosas o la protección de los propios civiles. El desplazamiento de civiles sin dicha justificación constituye un crimen imprescriptible de lesa humanidad (actos cometidos por parte de un ataque generalizado o sistemático y dirigido en contra de cualquier población civil, teniendo conocimiento del ataque. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en el artículo 7.2.a), e igualmente muchas de las acciones o crímenes que desencadenan en desplazamiento también están condenadas por el DIH, a saber, la violencia armada, los asesinatos, el genocidio, violaciones, entre otros..
Puntualmente en Colombia, las violaciones de manera general de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario presentes son cometidas por diferentes actores del conflicto tales como guerrillas, grupos paramilitares y fuerzas armadas. Éstos son los responsables de las masacres, asesinatos, secuestros y otras violaciones graves de los derechos humanos que son considerados crímenes de guerra o crímenes contra la humanidad, pero igualmente el Estado incurre en responsabilidad internacional por los hechos ocurridos a los individuos que hacen parte de su territorio, en otras palabras, responde por las acciones u omisiones que su gobierno haga o no haga en aras de erradicar del todo el desplazamiento forzado en su territorio.

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